“...esta Cámara advierte que en el presente caso existe insuficiencia en el planteamiento del recurso de casación, por cuanto que la entidad casacionista, no obstante, indicó a este Tribunal de Casación, que se aplicó indebidamente el artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, no amplió su tesis concretando cuál era, a su criterio, la disposición legal pertinente y aplicable a los hechos controvertidos; ya que al indicar: «… Por tanto afirmar en la sentencia (página 18) que esa norma “no impone que dentro de las medidas a adoptar se tenga que implementar exámenes ocupacionales del personal” es aplicar indebidamente al caso concreto una ley que refiere supuestos normativos totalmente distintos a los que pudiesen resultar aplicables al presente caso…», lo que evidencia que únicamente presentó argumentos encaminados a demostrar la incorrecta aplicación del mismo(...) se concluye que si la recurrente, al invocar el submotivo de aplicación indebida de la ley, no señaló cuál es el artículo o artículos que a su criterio es o son aplicables, incurrió en error de planteamiento, lo cual imposibilita a esta Cámara efectuar el análisis comparativo correspondiente, dado que la naturaleza eminentemente técnica que reviste al recurso de casación, exige que se trace el marco jurídico sobre el cual se deba pronunciar la Cámara. En virtud de lo anterior, el presente submotivo resulta improcedente...”